viernes, 16 de julio de 2021

SVR-20. Una valoración del riesgo de violencia sexual


    En el pasado hemos tratado la predicción de comportamientos violentos, y de comportamientos violentos dentro de  la pareja. Ahora toca el momento de predecir el riesgo de comisión de actos del tipo violencia sexual en delincuentes reincidentes. El SVR-20 es un instrumento desarrollado por Boer, Hart, Kropp y Webster en el año 1997 y se nutre del esfuerzo de académicos y profesionales de salud mental y forenses. El método se compone de veinte factores que dan lugar a tres categorías de riesgo: bajo, moderado y alto. Los resultados han de plasmarse en un informe de predicción de valoración del riesgo de violencia sexual.
    Los datos de Luque, Ferrer y Capdevila (2005) y de Redondo, Navarro y otros indican que alrededor de un 5% de los reclusos se halla en prisión por delitos sexuales. De manera muy general, entre 18% y un 20% de éstos reincide al salir. Por otro lado, este dato no toma en cuenta las veces que el delincuente ejecuta la violencia sexual, tan sólo toma en cuenta los casos en los que es detenido por ello.
    De acuerdo con lo citado en el manual de Hilterman y Andrés-Pueyo se incluyen como violencia sexual los siguientes comportamientos:
        *Maltrato sexual como violación o tocamientos sexuales.
        *Comportamientos ofensivos de manera sexual como exhibicionismo, llamadas,cartas obscenas o distribución de pornografía.
        *Violación de la intimad como robo de fetiches o voyeurismo.
    El desarrollo de estos comportamientos incluye que la víctima o bien no da consentimiento o bien no puede darlo.
    Los autores del SVR-20, Boerf, Hart, Kropp y Webster indican que los veinte factores propuestos se deben examinar a la luz de diversas metodologías como exámenes psicológicos, entrevistas al agresor, estudio de pletismografía, estudios poligráficos, entrevistas a la víctima/s, a la familia del agresor y compañeros de trabajo, así como profesionales de salud mental, policías y de ser el caso, técnicos penitenciarios y en general, cualquier método que sirva para comparar los datos extraídos del delincuente asegurando la veracidad de los mismos. Además, se recomienda que la valoración del riesgo se realice regularmente, y que estudie el comportamiento social del delincuente, sus actitudes hacia las personas, sus preferencias sexuales y su historial clínico completo, su vida laboral...Adicionalmente se precisa cualificación especializada y entrenamiento para ejecutar con eficacia el SVR-20.
    Cada factor se puntúa de la siguiente manera:
            N.- No. El factor no está presente.
            ?.- Existes indicios de presencia del factor.
            S.-El factor de riesgo está presente.
            O.-Omisión por carencia de información.
    Al final del manual original de referencia figura una plantilla para poder puntuar cada factor. Los factores del SVR 20 son los siguientes:
        1.- Desviación sexual.
    Entenderemos desviación sexual como excitación sexual hacia personas de edad inapropiada, que no dan su consentimiento o no pueden darlo, bien animales u objetos inanimados y que causan angustia o disfunción sexual (por ejemplo,sólo se consiguen orgasmos cuando alguien se halla sufriendo). En particular, el sadismo sexual como parafilia se halla relacionado con la gravedad de delinquir en el futuro.
        2.-Víctima de abuso en la infancia.
     En esta categoría de “abuso” entran los abusos físicos graves como ser pegado, empujado, azotado, etc., o conductas que causan daños físicos o psicológicos, también entran en esta categoría los abusos sexuales y las negligencias por parte de cuidadores, así como observación de violencia familiar.
        3.- Psicopatía.
        Existen diversos instrumentos, tanto en formato test como en entrevistas, para evaluar la psicopatía o el trastorno antisocial de la personalidad. Desde el SVR-20, se recomienda el PCL en sus versiones PCL-R y PCL:SV así como diversas medidas mediante el PAI, MMPI-2 o similar.
        4.-Trastorno mental grave.
        Este factor se refiere a un trastorno mental grave que genera un deterioro cognitivo y/o intelectual severo y que puede ser causado por una enfermedad mental entre las que se incluyen trastornos afectivos y psicóticos entre otros .
        5.- Problemas relacionados con el consumo de sustancias.
         Se considera el abuso de sustancias tanto drogas legales como alcohol y fármacos así como drogas ilegales.
        6.- Ideación suicida/homicida.
        Los pensamientos, impulsos y fantasías de causar daño a uno mismo o a otra persona habrán de ser graves, intrusivos o letales para ser codificados como “S”.
        7.- Problemas en las relaciones sentimentales de pareja.
        La inestabilidad en las relaciones íntimas y sexuales es considerado un factor de riesgo importante en la violencia sexual. Se puntuará como “S” cuando existan diversos métodos que indiquen fracaso en establecer y mantener relaciones íntimas (sexuales) estables. En caso de menores se empleará la relación con padres y cuidadores.
        8.- Problemas de empleo.
        De manera similar a la de otros factores, los problemas de empleo contribuyen a generar una mayor angustia psicológica general, lo que implica una mayor probabilidad de comisión de delitos sexuales.
        9.- Antecedentes de delitos violentos.
        Por delitos violentos entenderemos aquellos de naturaleza no sexual con daño físico real, intencionado o amenaza que susceptible de causar daño físico o psicológico a la víctima o que ocurrió en diversas ocasiones.
        10.- Antecedentes de delitos no violentos.
        Dentro de este apartado caen las detenciones por comportamiento del tipo no violento y no sexual pero que sí constituye un delito.
        11.-Fracaso en las medidas de supervisión previas.
        Este apartado se puntúa como “S” cuando se tiene constancia de incumplimiento de la libertad condicional, órdenes de arresto o incumplimiento del tratamiento ambulatorio, entre otras medidas de supervisión.
        12.-Elevada frecuencia de delitos sexuales y no sexuales.
     El número de delitos cometidos el año pasado es un indicador de reincidencia en delincuentes sexuales y pacientes forenses. Se entenderán como frecuentes aquellos delitos cometidos en un relativamente corto intervalo de tiempo y tomando como inicio, que el individuo se halle en posibilidad de cometerlos, es decir, que tenga disponible a las víctimas.
        13.- Tipos múltiples de delitos sexuales.
        Dentro de este factor de múltiples delitos sexuales se engloban tanto la variedad de delitos sexuales (tocamientos, voyeurismo, agresión sexual, etc.), como el grado de coerción (amenazas, torturas, etc.), la selección de víctimas en cuanto a distintas edades (niños prepúberes, adolescentes, adultos, tercera edad) y relación con el victimario (desconocido y/o conocido).
        14.-Daño físico a la(s) víctima(s) de los delitos sexuales.
        Entenderemos por daño físico el grado de sufrimiento corporal y lesiones (desgarros, moretones, abrasiones, cortes, etc.), así como que han precisado atención médica o tratamiento, bien producidos durante el ataque sexual, antes o después del mismo.
        15.- Uso de armas o amenazas de muerte en los delitos sexuales.
        Se ha añadido por algunos autores que no existe una evidencia clara de que este factor sea predictivo de la violencia sexual pero se incluyó al ser considerado relevante desde el punto de vista de las revisiones clínicas, las cuales ponen de manifiesto su inclusión.
        16.-Progresión en la frecuencia y/o gravedad de los delitos sexuales.
        Se realiza tomando con consideración la “historia de violencia sexual” del individuo. De esta manera, el individuo comete más crímenes sexuales ahora que antes o bien los de ahora generan más daños en las víctimas que los de antes.
        17.- Minimización extrema o negación de los delitos sexuales.
        Se puntúa como “S” cuando el individuo niega muchos o todos los actos de violencia sexual pasada; niega la responsabilidad de los mismos total o parcialmente (por ejemplo culpando a la víctima); niega las consecuencias (por ejemplo indicando que la víctima no sufrió lesiones).
        18.- Actitudes que apoyan o consienten los delitos sexuales.
        Se codifica como “S” cuando se evidencia que los valores socio-políticos, religiosos o culturales y personales justifican o promueven la violación o el sexo coercitivo. Puede recurrirse a escalas de valores, de actitudes, test de personalidad y análisis funcional y conductual entre otros métodos para establecer este factor.
        19.- Carencia de planes de futuro realistas.
        El fracaso en la planificación de la conducta y elaborar planes posibles y realistas puede implicar que el individuo se refugie en la comisión de delitos sexuales. La valoración de la estructuración de planes habrá de ser tomando en consideración la historia del individuo, estatus actual y apoyo social entre otros factores.
        20.-Actitud negativa hacia la intervención.
        Entenderemos actitud negativa como aquellas ideas o escasa motivación para el apoyo penitenciario, médico, psiquiátrico, psicológico y de trabajadores sociales. Esta actitud negativa puede expresarse a nivel conductual en rechazo a asistir, abandono prematuro y/o participación superficial en los programas.

Fuente:
SCR-20. Manual de valoración del riesgo de violencia sexual. Adaptación de de Hilterman y Andrés-Pueyo. Publicacions i Edicions. Universitat de Barcelona. Año 2005.


miércoles, 1 de julio de 2020

La crisis de la credibilidad






Corría la década de los años 50 cuando el gobierno alemán le solicitó a Udo Undeutsch que elaborara un método para saber qué niños tenían indicios de abusos sexuales y cuales no. Con ese fin nació la primera versión del Statement Validity Assessment (S.V.A.),  cuyo significado en castellano es Evaluación de la Validez de la Declaración. En esencia, Undeutsch descubrió que era posible saber qué relatos eran falsos y cuáles verdaderos en función de lo que decían los niños y niñas. La técnica S.V.A.  fue retocada a lo largo de los ochenta y noventa por Steller y Köhnken (1989) y Raskin y Esplin (1991), introduciendo cambios y mejoras que fueron permitiendo saber hasta qué punto era efectivo el SVA. Ahora bien, lejos de ser un método objetivo, diversos expertos concluyeron que tan sólo era un método “semi-estandarizado para la evaluación de la credibilidad de las declaraciones”(citado en 1 ).

En cuanto a la eficacia de esta clase de métodos, en el año 2000 1, diversos autores( Santtila, Roppola, Runtti y Niem,2000) indicaron que, empleando una parte del S.V.A. llamada C.B.C.A., la tasa de clasificación correcta de las declaraciones era del 65 %. Buscando incrementar estos niveles de eficacia, otros autores decidieron usar el C.B.C.A. junto con otra técnica, llamada Reality Monitoring (R.M.), obteniendo una tasa de acierto del 79 %. Posteriormente, otros investigadores (Vrij, Akehurst, Soukara y Bull, 2004b) usaron el C.B.C.A. más el R.M. llegando a la conclusión de que la tasa de eficacia era mas baja de lo inicialmente pensado, del 74%. Estos estudios se llevan a cabo, la mayor parte, dentro del laboratorio de psicología. Y, sin duda, hay estudios de campo, es decir en el contexto real, que afirman que llega al 100% de eficacia. Pero de eso hace ya tiempo.

Con el paso de los años los estudios sobre el CBCA se han ido acumulando. Más o menos recientemente,  la doctora Amado junto con otros investigadores/as 2 (2015, 2016) recogieron una gran parte de estos estudios al respecto y encontraron que las tasas de error de esta clase de métodos estaban en torno al 31.5% para menores y del 36,5% en adultos. Y es que, una de las principales críticas que han recibido los métodos de análisis de la credibilidad es que como fueron ideados para menores, por lo que existen muchos menos estudios en adultos (ver  CBCA en adultos). 

¿Funciona el SVA/CBCA? Sí, al menos, mejor que el azar. ¿Tiene unos niveles adecuados de eficacia para su empleo como técnica forense? Hay opiniones a favor y las hay en contra, pero lo cierto es que  hay opiniones sólidas recientes (2017) que han llegado a afirmar que: “ el S.V.A. no cumple con la demanda de objetividad en la conclusión que se requiere a una técnica forense”  (citado 2 , página 178). 

Conscientes de estos hechos, investigadores/as de la Universidad de Santiago de Compostela y Vigo crearon hace años un método denominado Sistema de Evaluación Global o S.E.G. Fue desarrollado como “un procedimiento de detección de la mentira y el engaño en procesos judiciales adaptado al sistema judicial español”. En esencia, sus autores lo han descrito como: “un compendio de diversas estrategias de análisis de la fiabilidad (C.B.C.A y Reality Monitoring) y validez de la declaración (S.V.A. y .S.R.A.) a la vez que de la huella psicológica y de la simulación de la misma” (citado en Arce, R., y Fariña, F., 2005. Título: PERITACIÓN PSICOLÓGICA DE LA CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO, LA HUELLA PSÍQUICA Y LA SIMULACIÓN: EL SISTEMA DE EVALUACIÓN GLOBAL (SEG). Publicación: Papeles del Psicólogo, 2005. Volumen 26, páginas de la 59 a la 77). 

Un año después (2006), el S.E.G fue aplicado a la valoración de secuelas de accidentes de tráfico cuyas conclusiones se pueden encontrar en el estudio de los autores Arce,  Fariña,  Carballal  y Novo (2006), titulado: “Evaluación del daño moral en accidentes de tráfico: Desarrollo y validación de un protocolo para la detección de la simulación”, publicado por la revista Psicothema, en su número 18, en las páginas 278-283. 

Posteriormente, el S.E.G. fue aplicado al área de violencia de género (Arce, R., Fariña, F., Carballal, A., y Novo, M. 2009) en un artículo titulado: "Creación y validación de un protocolo de evaluación forense de las secuelas psicológicas de la violencia de género", publicado en Psicothema, 21 ,paginas: 241-247. 

Unos años más tarde, otros autores/as (Vilariño, Novo, M., y Seijo, D., 2011), prosiguieron aplicando el S.E.G. a la violencia de género, plasmando sus conclusiones en el artículo: “Estudio de la eficacia de las categorías de realidad del testimonio del Sistema de Evaluación Global (S.E.G.) en casos de violencia de género”, publicado por la Revista Iberoamericana de Psicología y Salud, en su volumen 2, apareciendo en las páginas de la 1 a la 26. En resumen, el S.E.G., es un procedimiento aplicado a diversos ámbitos periciales y su eficacia es superior a la del SVA/CBCA+RM.

Ahora bien, para aplicar el S.E.G. se precisan una serie de condiciones que dificultan o condicionan su aplicación: “exige que sea practicada por un perito titular entrenado en la misma; que se graben y guarden las declaraciones (revisión externa de los métodos usados y validez jurídica de la prueba); que se registren y guarden las codificaciones de las declaraciones (revisión externa de los registrados de los criterios y de la fiabilidad de éstos); que las codificaciones sean realizadas por dos peritos por separado (evaluación de la fiabilidad de la medida); que se recaben dos declaraciones (evaluación de la persistencia); y que las declaraciones se obtengan por medio de la entrevista cognitiva” (citado en 2 ). En la práctica de la psicología forense de oficio hay determinadas situaciones ,como juicios por homicidio o delitos muy graves contra las personas, en los que por ley  dos peritos deben realizar el informe pericial. Por otro lado, la mayor parte de los casos en la práctica normal sobre  abusos sexuales, físicos o psicológicos,  a niños y adultos, generalmente es realizada por un sólo perito. Por tanto, el S.E.G. es difícilmente aplicable en la mayor parte de casos, y aun cuando lo fuera, al menos uno/a de los peritos ha de haber sido entrenado en el S.E.G.


En resumen, a día de hoy no hay estudios que indiquen cuál es la metodología más adecuada y aplicable al contexto forense empleando tan solo un perito. Tres son las opciones posibles para los y las profesionales de la psicología forense:

1.-Emplear únicamente el C.B.C.A./S.V.A. + R.M., asumiendo un 74-79% de eficacia en la valoración de la credibilidad e impidiendo esto, por sí mismo, estar lejos de la seguridad plena que habitualmente exige la ley.

2.- Aplicar el S.E.G. indicando las limitaciones, asumiendo que no se conoce qué nivel de eficacia que  posee cuando es aplicado por un solo perito y que, por extensión tendrá menos eficacia que el método original. Según nuestros consultores jurídicos, podría ser válido pues la valoración de la prueba se somete a la sana crítica del magistrado/a, si bien entendemos que a nivel científico, presenta problemas metodológicos.

3.-Combinar el C.B.C.A./S.V.A. + R.M. con pruebas psicométricas, proyectivas, documentales, entrevistas a familiares, y otros métodos, asumiendo que la eficacia de la medida mínima será del  74-79% y la máxima 
vendrá por el peso de la prueba en su conjunto, y quedará sometida a las y los miembros del tribunal, condicionados por la sana crítica del magistrado/a. Este proceder se denomina multimétodo y goza de aceptación nacional e internacional.

La investigación futura habrá de promover métodos que permitan que un sólo psicólogo/a forense alcance niveles de eficacia aceptables para el contexto forense. Otra posibilidad, seguramente más remota, consiste en que los Organismos Oficiales, Institutos de Medicina Legal y las empresas encargadas de elaborar las pericias psicológicas, doten a los profesionales de los medios para aplicar el S.E.G. contando con la formación, número de profesionales y criterios adecuados para ser aplicado con éxito en las Salas de Justicia. Hasta entonces, nos tememos que los métodos de análisis de la valoración de la credibilidad seguirán en una situación crítica. Aunque con todo, siguen siendo lo mejor que tenemos para saber si una persona dice la verdad o miente, y sin duda, dan mejores  resultados que la intuición o  cualquier otro método como el análisis de no verbal o los interrogatorios policiales.

Referencias bibliográficas destacadas:





viernes, 17 de mayo de 2019

¿Qué porcentaje de niños y niñas sufrieron abusos sexuales en España?



En España, la dictadura imperante durante el siglo XX trajo consigo el aislamiento sociopolítco y el escaso desarrollo de los sistemas de protección social, lo que derivó en un retraso sobre el estudio de los abusos sexuales, así como el conocimiento y sensibilización de los mismos (Arruabarrena y De Paul, 1999; Pereda y Forns, 2007). Finalmente, en el año 1995 diversos autores (López, Carpintero, Hernández, Martín y Fuentes,1995) se lanzaron a estudiar esta cuestión en muestra española.


Según un estudio reciente (Martínez, Ramírez, Vasilev y Pineda, 2018), realizado con 1218 participantes de 18 a 70 años, el 20.9% de las mujeres entrevistadas afirmó haber sufrido abusos sexuales antes de los 18 años. En cuanto a la cifra para los hombres, el 9.3% declaró haber sufrido alguna clase de abuso sexual siendo niños (ver tabla). Ahora bien, de todas las personas encuestadas, el 2.8 % por ciento de las mujeres afirmó haber sufrido abusos sexuales con penetración. En el caso de los hombres la cifra de abusos sexuales con penetración ascendió hasta el 1.8 % por ciento. Sobre la base de que en España viven 9.188.211 personas de 0 a 19 años (INE, 2018) puede afirmarse, sin lugar a dudas, que estamos ante un problema que afecta a miles de niñas y niños, y cuyas consecuencias sobre la salud pueden ser muy graves, a corto, a medio y largo plazo. 

Si desea consultar sobre el perfil de situaciones en las que suele darse el Abuso Sexual Infantil, puede consultar el siguiente artículo: Abuso sexual infantil en el hogar: Perfil de víctimas, delincuentes y contextos.



Fuentes principales:

Arias, E., Sanmarco, J., Camplá, X. (eds) (2018). Libro de Actas del XI Congreso (Inter) Nacional de Psicología Jurídica y Forense.

Martínez, A., Ramírez, J., Vasilev, V., Pineda, D. (2018). Prevalencia y características del abuso sexual infantil en España. Libro de Actas del XI Congreso (Inter) Nacional de Psicología Jurídica y Forense.



lunes, 1 de abril de 2019

El polémico Método Reid



Ya hemos hablado de lo malos que somos los seres humanos detectando mentiras, con todo, de lo que vamos a hablar hoy es de un método de detección de mentiras tan controvertido como popular. De hecho, se ha afirmado que es la técnica de interrogatorio más empleada en los Estados Unidos. Según los autores del Método Reid, JohnE. Reid & Associates, han entrenado a 500.000 profesionales, fundamentalmente policías de Estados Unidos, Canadá, Méjico, Alemania,  Bélgica, Japón, Corea del Sur, Singapur, Arabia Saudí y Emiratos Árabes (Blair y Kooi, 2004). Incluso es posible encontrar el método Reid en su versión de manual (Inbau, Reid, Buckley y Jayne 2001).

Este método tan internacional se basa en el Behavior Analysis Interview (Inbau et al., 2001, p. 173) o BAI y consta de una serie de fases, así como preguntas concretas aplicables a cada caso (p. ej: “Jim, ¿Cuál crees que es el objetivo de esta entrevista conmigo hoy aquí?” o “Jim, ¿qué crees que se debería hacer con la persona que provocó este incendio?” ). La intención es que esas preguntas generarán una serie de respuestas en los interrogados. Si desea ver más ejemplos de las preguntas del método BAI consulte la página 328 de la Fuente (Anexo L). Además, el Método Reid emplea indicadores no verbales como la postura o la posición de las manos, entre otros. De esta manera, se asume que quien diga la verdad permanecerá más erguido y de frente al interrogador. Por otro lado, quienes crucen los brazos, hagan un golpeteo rítmico con las manos, o bien se arreglen el pelo estarán emitiendo, sin saberlo, marcadores de mentira. Mirar fijamente el entrevistador o mirarle muy poco también será indicio de mentira. Si el entrevistador realiza determinadas preguntas y el entrevistado cambia de postura sistemáticamente ante ellas, también se considerará indicador de falsedad. Por tanto, parece que estamos ante un método aparentemente capaz de dilucidar la verdad o la mentira en tan sólo unas pocas horas de trabajo.

Pero la pregunta es: ¿realmente funciona? Los investigadores Kassin y Fong (1999) decidieron probarlo. En dicho estudio se entrenó a un grupo de estudiantes de Psicología en la Técnica Reid. La conclusión de dicho estudio fue que: "los participantes no entrenados alcanzaron tasas de precisión superiores a las de los entrenados. Sin embargo, estos últimos mostraron más confianza en sus juicios". Por su parte, Blair y Kooi (2004) investigaron la cuestión revisando los estudios disponibles al respecto y sometiéndolos a análisis estadísticos. Sus conclusiones fueron las siguientes: "En general, los resultados sugieren que el modelo de Reid en relación a la conducta no verbal es demasiado simplista, y en algunos casos simplemente incorrecto. Uno podría esperar encontrar que las personas entrenadas con la técnica Reid podrían exhibir una menor precisión en la detección del engaño (Blair y Kooi, 2004, p. 82)". 

De manera contundente, podríamos resolver la cuestión con lo apuntado por el Doctor en Psicología Hernán Alonso (2009) al concluir: “En definitiva, los resultados de los estudios expuestos apuntan a que el entrenamiento en la Técnica Reid no solamente no mejora la precisión en la evaluación de la credibilidad, sino que la empeora (Kassin y Fong, 1999)”. Y es que se ha mencionado en diversas publicaciones que la Técnica Reid "arranca" un gran número de confesiones falsas. 




La siguiente pregunta que cabe plantearse es:  si no es efectivo, ¿porqué se emplea? La respuesta no parece sencilla pero tal vez, tan sólo se deba a la fama de su creador, ya que John E. Reid, desarrolló estudios sobre el polígrafo que le hicieron tan popular como su método, al menos, en los Estados Unidos.


Fuente: Alonso, H. (2009) LOS POLICÍAS COMO DETECTORES DEL ENGAÑO: INVESTIGACIÓN EN TORNO AL EFECTO DEL SESGO DEL INVESTIGADOR. Tesis Doctoral. UNIVERSIDAD DE SALAMANCA. FACULTAD DE PSICOLOGÍA Departamento de Psicología Social y Antropología. Disponible en: https://gredos.usal.es/jspui/bitstream/10366/76195/1/DPSA_AlonsoDosoutoH_Lospoliciascomodetectores.pdf



lunes, 12 de noviembre de 2018

¿Cuantas víctimas de violencia de género mueren a pesar de haber denunciado?


Estadística de las denuncias de violencia de género en España desde el 2009 hasta el 2017

En España la estadística sobre mujeres que denuncian malos tratos por parte de sus parejas las recoge el Instituto Nacional de Estadística (INE, 2018) 1 e integra datos de diversas fuentes, entre ellas el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). 

Tomando el intervalo desde 2009 hasta 2017 en ningún caso las denuncias han descendido de 124 893 (ver gráfico 1) por año. Ahora bien, intuitivamente pueden observarse dos periodos. El primer periodo, desde 2009 hasta 2013, parece caracterizarse porque las denuncias iban en ligero descenso, pasando de 135 539 en 2009 hasta 124 839 en 2013. El segundo periodo, a tenor de los datos del INE (2018), sugiere un aumento de las denuncias, pasando de 126 742 en 2014 hasta llegar a la cifra máxima de 166 260 en 2017. 




Descripción estadística del feminicidio en España entre 1999 y 2017


De manera informal se entiende que el feminicidio es la aplicación más extrema de la violencia de género. La Organización Panamericana de la Salud (2013) 2 define el feminicidio como: “el asesinato intencional de una mujer por el hecho de ser mujer, pero las definiciones más amplias abarcan todo asesinato de una niña o una mujer[...]El femicidio difiere en formas específicas de los homicidios de hombres. Por ejemplo, la mayoría de los femicidios son cometidos por una pareja actual o anterior de la víctima e incluyen maltrato repetido en el hogar, amenazas o intimidación, violencia sexual o situaciones en las que las mujeres tienen menos poder o menos recursos que su pareja”.

En lo que a feminicidios se refiere, en España, las estadísticas del INE (2018) recogen los datos de las muertes de mujeres en las que el agresor resultó ser el “cónyuge, ex-cónyuge, compañero sentimental, ex-compañero sentimental, novio o ex-novio”. A su vez, los datos del INE (2018), desde 1999 hasta 2005 se basaban en los recogidos por el Instituto de la Mujer, las noticias de prensa y la información recavada por el Ministerio del Interior. A partir del año 2006, según se afirma, el INE extrae los datos a partir de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. Las cifras recogidas en el Gráfico 2 contemplan el número de víctimas mortales por violencia de género teniendo en cuenta el año (INE, 2018). Según los datos disponibles, desde el año 2011 hasta la fecha no parece haberse superado la cifra de 61 muertes al año, a lo largo de tres años consecutivos. Cambios legislativos y campañas de prevención pueden haber motivado la reducción de asesinatos de mujeres a manos de sus pareja. Siguiendo esta  idea, tal y como puede observarse, a finales del Siglo XX y principios del Siglo XXI, se dan dos periodos de tiempo más o menos diferenciados, desde 1999 hasta 2010, cuando encontramos cifras comprendidas entre las 50 (año 2001) y las 76 (año 2008) víctimas mortales. En cuanto al segundo periodo, desde el 2011 hasta 2017, la cifra mínima es de 49 mujeres asesinadas (año 2016) hasta la alcanzar la cifra máxima, que asciende a un total de 61 mujeres asesinadas en el año 2011. Por tanto, parece ser que en los últimos siete años, estamos ante un panorama tendente a no superar las 61 víctimas mortales, pese a estar dándose una fase de incremento en el número total las denuncias.
¿Cuántas de las víctimas que han muerto habían presentado denuncia?

De acuerdo con las Fichas Resumen de Víctimas Mortales que proporciona el Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales e Igualdad no es hasta 2006 cuando comienza a facilitarse el porcentaje de personas que mueren a manos de su pareja o ex pareja y que, a la vez, habían denunciado por violencia de género. De acuerdo con los datos disponibles del INE (2018), el porcentaje  de mujeres que habían denunciado y que ahora están muertas oscila entre el 19.2% (2012) y el 34,7 % (2016) (ver gráfico 3).



De todo ello se desprende que, aunque seguramente sea más casualidad que causalidad, según parece, en el año 2016 se alcanzó el mayor porcentaje de mujeres fallecidas que habían denunciado (34,7%) desde 1999 hasta 2017. Ese mismo año 2016 se registró la cifra más baja de mujeres muertas por violencia de género; un total de 49 víctimas (tomando el intervalo de 1999 hasta 2017). Por tanto, a tenor de este dato, y como hipótesis podría afirmarse que cuando las víctimas mortales denuncian más, mueren menos. 

Dando respuesta a la pregunta inicial, en cifras totales, en el año 2016, de 49 mujeres que  murieron a manos de sus parejas o ex parejas, en 17 casos se había puesto denuncia; en trece de ellos las víctimas habían denunciado directamente, siendo 4 las denuncias presentadas por otras personas. En cuanto al año 2017, se produjeron 51 víctimas mortales, 11 de ellas habían denunciado directamente, tan sólo en un caso la denuncia la puso una tercera persona.

Ahora bien, como hipótesis a cuestionar, es posible que un mayor número de denuncias reduzca las probabilidades de que se produzcan menos feminicidios. En esta misma línea, ya se ha comentado que, según el caso, existen evidencias científicas que sugieren que aquellos maltratadores que incumplen las órdenes de alejamiento por violencia de género tienen una mayor probabilidad de volver a agredir a sus parejas. Lógicamente para que haya orden de alejamiento, en primer lugar ha de haber denuncia. El cómo, dónde y con quién ir a denunciar es una cuestión de tremenda importancia, tanta que se abordará en artículos futuros. 

Fuentes:
2 Organización Panamericana de la Salud (2013). Femicidio.Comprender y abordar la violencia contra las mujeres. http://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/98828/WHO_RHR_12.38_spa.pdf?sequence=1




lunes, 12 de marzo de 2018

El Stroop Emocional en violencia de género



La tarea de Stroop Emocional consiste en presentar en una pantalla o lámina tres tipos de palabras (positivas, neutras y negativas), la persona tan sólo ha de responder el color en el que están escritas. De primeras parece una tarea sencilla y sin duda lo es. Ahora bien, ¿qué ocurre cuando la palabra que se nos presenta nos genera emociones? Pues, generalmente, que nos lo tenemos que pensar un poco más. Ya hace unos años que diversas autoras (Baños, Quero y Botella, 2005)llegaron a la conclusión que las personas con fobia social, tardaban más en responder a palabras de "Amenaza Social" como "Torpe", "Timidez", "Ofensa" o similares, al menos cuando se comparaba con personas sin fobia social ni trastorno mental o emocional.


Por su parte, encontramos un efecto, cuanto menos curioso, en determinadas víctimas de violencia de género. Y es que diversas fuentes (Hidalgo, Gómez, Bueso, Jiménez, Martin y Pérez, 2012; Mata, Sánchez, Fernández, González y Pérez, 2014) parecen haber encontrado que determinadas víctimas de violencia de género, lejos de dar una respuesta más lenta ante palabras emocionales negativas, dan respuestas más rápidas al color de las palabras. Según el grupo de investigación (Hidalgo, Gómez, Bueso, Jiménez, Martin y Pérez, 2012) de la Universidad de Granada (España):“Las mujeres víctimas de violencia muestran un bajo tiempo de reacción ante palabras negativas y de maltrato [...] Este hecho puede deberse a la necesidad constante de estar alerta ante estos contenidos amenazantes, lo cual -en lugar de provocar mayor afectación en los tiempos de reacción- produce una sensibilización emocional y un procesamiento emocional más rápido”. Dicho de otra manera, responderían antes como un mecanismo de supervivencia.

Podría pensarse que estamos ante un efecto aislado pero otro grupo de investigadores/as (Mata, Sánchez, Fernández, González y Pérez, 2014 ) obtuvieron que la media de palabras nombradas dentro del grupo de mujeres víctimas de malos era inferior (media= 45.47, DT=11.26) frente a la media de tiempo de palabras nombradas por mujeres del grupo control (media=57,22, DT= 14,97, t= -4,285 y gl=93, p= .000), encontrando diferencias significativas en ambos grupos. Por tanto, cabe pensar que estamos ante una serie de hallazgos que en el futuro podrán servir para identificar a víctimas reales de víctimas simuladoras. No obstante, aun no se ha probado si personas normales instruidas para simular pueden comportarse como víctimas reales. Y es que lo queramos o no, cuando estamos en el contexto médico-legal, habrá de sospecharse simulación (DSM-5, APA, 2014). Por ello, antes de incorporar la tarea Stroop Emocional a los protocolos de Psicología Legal y Forense, son precisas más investigaciones con población instruida para simular. 

Referencias:
Asociación Americana de Psiquiatría. (2014). Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales DSM-5.(5ª ed.) Arlington, VA, Asociación Americana de Psiquiatría

Baños, R.M, Quero, S. y Botella, C., (2005). Sesgos atencionales en la fobia social medidos mediante dos formatos de la tarea Stroop emocional (de tarjetas y computerizado) y papel mediador de distintas variables clínicas. International Journal of Clinical and Health Psychology, 5, 23-42

Hidalgo, N., Gómez, P., Bueso, N., Jiménez, P., Martin, E. & Pérez, M. (2012).Secuelas cognitivas en mujeres víctimas de violencia de género. Tercer Congreso para el estudio de la violencia contra las mujeres, 26 y 28 de noviembre de 2012.Granada, España.

Mata, S., Sánchez, A., Fernández, L.M., González, S., Pérez, M., C. (2014). Procolo de screening de hipervigilancia emocional en el trastorno de estrés postraumático en víctimas de violencia de género. International Journal of Developmental and Educational Psychology, Nº1-Vol.2, 2014. ISSN: 0214-9877. pp:187-204

martes, 23 de mayo de 2017

Tipos de Custodia Compartida



A veces se nos olvida que hasta principios del siglo XX las custodias se otorgaban sistemáticamente a los padres. La premisa de la época era que los padres estaban en mejores condiciones económicas para sostener a los hijos, quienes, junto con las esposas, eran de su propiedad (Ackerman, 1995; Wall y Amadio, 1994). A mediados del siglo XX hubo un cambio en las ideas de la sociedad occidental y tras el divorcio, los menores vivían casi exclusivamente con sus madres. Pasados unos años, esta corriente de custodia monoparental volvió a cambiar en la década de los setenta. En esta década, en Inglaterra, comenzó a poder compartirse la responsabilidad de los hijos, apareciendo los primeros casos de custodia compartida. Pasados más de cuarenta años, aun hay autores como Bayata (2013) que ponen de manifiesto que la custodia compartida “no tiene una definición clara”. Por tanto, como el problema es complejo, lo partiremos en trocitos más pequeños que nos permitan entenderlo mejor. Así es como distinguiremos entre “Custodia física compartida” y “Custodia legal compartida”.

*Custodia física compartida: Es aquella en la ambos progenitores pasan un tiempo considerable con el menor. De hecho, los investigadores afirman que se hablará de custodia física compartida cuando se pasa con uno de los progenitores entre el 33% y el 50% de tiempo y el resto con el otro.

*Custodia legal compartida: En esta modalidad, los menores tienen una residencia principal que suele conservar uno de los progenitores. Bien es cierto que esto no garantiza que se vayan a llevar a cabo unas comunicaciones fluidas y constantes con ambos progenitores. Ahora bien, esta modalidad de custodia permite que los derechos y responsabilidades de los progenitores sean igualmente importantes para la toma de decisiones sobre las cuestiones de la vida de los menores.

El tema de la custodias es de capital importancia para la sociedad y las personas que la componen. Esto es lo que han estudiado diversos autores y autoras, llegando a similares conclusiones: La separación o el divorcio conflictivos puede tener un elevado impacto en la salud de los hijos e hijas y también en los progenitores. Más concretamente, los hijos de padres divorciados presentan un riesgo elevado de problemas como asma, obesidad, hipertensión, cáncer, enfermedad, crónica y aguda y otros problemas (Hemminki y Chen, 2006; Lorenz, Wickrama, Conger y Elder, 2006; Maier y Lachman, 2000; Orgilés, Amorós, Espada y Méndez, 2008; Seijo, Novo, Carracedo y Farina, ˜ 2010; Troxel y Mathews, 2004; Yannakoulia et al., 2008 ). El efecto es que “los hijos de padres divorciados acuden a las consultas y servicios de psiquiatría del niño y del adolescente en mayor proporción que los niños de familias no separadas” (Mardomingo, 1994, p. 623). Esto no quiere decir que separarse sea malo, si no que ha realizarse de una manera adecuada y lo menos conflictiva posible.

De esta manera, tras revisiones de estudios (metaanálisis), autores como Bauserman (2002) encontraron que no había diferencias entre hijos de padres que seguían juntos y aquellos hijos separados bajo el régimen de custodia compartida. Por tanto, queda claro que no es la separación o el divorcio lo que produce impacto en los menores, si no que, entre otras cuestiones, es la elevada conflictividad lo que puede producir daños psicológicos. La custodia compartida puede ser una salida muy acertada y deseable. Esto no quiere decir que la custodia compartida sea lo más beneficioso para los menores en todos los casos. Tan sólo quiere decir que la custodia compartida, física o legal, son opciones que, si se aplican adecuadamente, pueden producir amplios beneficios para los menores, madres y padres pudiendo ser “una oportunidad de mejorar sus vidas” (Fariña, Seijo Arce y Vázquez, 2016).

Referencia única:

martes, 20 de diciembre de 2016

Valoración de la credibilidad del testimonio (CBCA) probada en adultos




Corría el año 1950 cuando el psicólogo Udo Undeutsch  comenzó a trabajar en una un método para valorar la realidad de la declaraciones de menores abusados sexualmente. Una de sus primeros descubrimientos fue que en los relatos imaginados y los reales,  había diferencias en la cantidad y contenido. De esta manera, comenzó el primer viaje del SVA (Statement Validity Assessmen)  y del CBCA, abriéndose el camino para un método científico de valoración de la credibilidad..  A día de hoy, el SVA/CBCA se compone de tres pasos 1: 1) Una entrevista con el evaluado/a (y transcripción de la entrevista grabada en video). 2) Revisión en el listado de 19 criterios básicos y 3) Comprobar la Lista de Validez del SVA. Ahora bien, antes de llevar a cabo un procedimiento como éste es imprescindible haber recibido formación a cargo de profesionales que ya hayan demostrado su eficacia.

Con frecuencia, todavía hay profesionales que consideran que el SVA/CBCA tan sólo puede ser usado con garantías en menores inmersos en problemáticas de abusos sexuales. Sí es cierto que hace más de diez  años (2005) aun se tenía la concepción de que 1 “la aplicación del CBCA ha intentado generalizarse a adultos. Sin embargo las investigaciones no son tan abundantes como lo son en el caso de menores”. Esta afirmación no pasó desapercibida para la comunidad científica y ése mismo año, dos autores (Arce y Fariña, 2005) 2 decidieron unir la técnica SVA/CBCA junto con métodos para generar más información (Entrevista Cognitiva Mejorada), así como una medida de las consecuencias psicológicas del hecho delictivo (Entrevista Clínico-Forense y test). Y así, nació el Sistema de Evaluación Global (Arce y Fariña, 2005) 2 , un procedimiento de psicología forense aplicable a múltiples contextos. Ahora bien, no es hasta aproximadamente el año 2010 3 cuando se prueba este SEG a los casos de violencia de género. Con tal suerte que, ese mismo año, Vilariño  4 recoge en su trabajo, una serie de criterios de realidad, (adicionales a los 19 del CBCA), específicos de violencia de género (véase página 189 4) descubiertos por los propios Arce y Fariña. Más recientemente estos autores y autoras (Amado, Arce, Fariña y Vilariño, 2016) 5 han decidido estudiar si efectivamente la técnica  CBCA y  la Hipótesis Undeutsch es aplicable a adultos, para ello han tomado por base 39 estudios y, tras un análisis estadístico (metanálisis) en los que se empleaban testimonios de víctimas y agresores, han concluído que los resultados confirman la hipótesis de Undeutsch y validan el CBCA como técnica. Ahora bien, también han descubierto , entre otras cuestiones,  que no todos los criterios discriminan igual de bien entre memorias reales y autogeneradas (imaginadas) .


Referencias bibliográficas:


lunes, 22 de agosto de 2016

¿Cómo generar falsas memorias usando experimentos de Psicología?


Una manera sencilla de definir la memoria podría ser aquella capacidad del cerebro para almacenar,  recuperar y dar sentido a la información disponible. Este último punto de dar sentido es tan importante como la capacidad misma de almacenar y recuperar. Tal y  como menciona la investigadora Elisabeth Loftus “muchas personas piensan que la memoria es un dispositivo de grabación” pero lo cierto más que grabar, crea los recuerdos a partir de la información que hay, y con mucha frecuencia rellena los huecos con lo que pensamos que ocurrió.

Existen un buen número de teorías y modelos que pretenden reflejar cómo funciona la memoria. Para comprender el fenómeno de las falsas memorias vamos a explicar algunos conceptos básicos de manera simplificada.

En primer lugar tenemos dos memorias sensoriales que procesan información visual (memoria icónica) e información auditiva (memoria ecoica). Si usted fija la mirada en un punto y cierra los ojos,  verá que queda en la oscuridad una imagen de lo que ha visto, desvaneciéndose poco a poco. Esto se llama icón y tiene también su equivalente auditivo. Un ejemplo típico es cuando termina una conversación con una persona y aun hay palabras resonando en nuestra memoria de lo último que se dijo. Además de estas dos memorias sensoriales tenemos la memoria a corto plazo (MCP) que es el almacén responsable de registrar lo que vemos y oímos para almacenarlo brevemente. Además,  la memoria a corto plazo, también se encarga de gestionar la información perciba y recuperar parte de la almacenada, por ello también es llamada Memoria Operativa (MO). La capacidad de esta memoria a corto plazo es limitada y corresponde a una media de 7 unidades de memoria (también llamadas chunks; Miller, 1956). Y para terminar, está la memoria a largo plazo (MLP) que es la que más corresponde con la idea de memoria tal cual la entendemos y cuya capacidad de almacenamiento parece ilimitada.


Los primeros en tratar este tema de las falsas memorias, fueron entre otras investigadoras, Loftus y Palmer (1974). Diseñaron un experimento en el cual un grupo de personas veía un accidente de tráfico. Tras el vídeo, las experimentadoras les pidieron a los participantes que estimaran la velocidad del vehículo. Y aquí está el truco, cuando los experimentadores preguntaban “¿A qué velocidad un vehículo contactó (contacted) con el otro?” los participantes dijeron, de media, 31.8 millas por hora. Cuando las experimentadoras preguntaban “¿A qué velocidad un vehículo chocó o hizo pedazos (smashed) al el otro?” la estimación era de 40.8 millas por hora.  Una de estas autoras, Elisabeth Loftus (1975), decidió ir realizar otro experimento e ir un poco más allá.  Tras exponerles a los participantes la película de un accidente de tráfico les preguntó:  “¿cómo de rápido iba el deportivo blanco cuando pasó el granjero mientras circulaba por la carretera local?”. Un 17% dijo ver un granjero que nunca existió. Habrá de mencionar el detalle que cuando uno participa en este tipo de experimentos suele estar bastante alerta para hacerlo lo mejor posible. Por otro lado, estas situaciones artificiales están lejos de ser fieles a lo que ocurre en la vida cotidiana (p.ej: presenciar un accidente de vehículo real).

Continuando con la manipulación experimental de recuerdos tenemos, dentro de los clásicos,  el estudio de Brown, Deffenbacher y Sturgill (1977). En un estudio sobre identificación de culpables, estos experimentadores le pidieron a los participantes (testigos) que reconocieran a un culpable en una rueda de reconocimiento. Generalmente, para que el reconocimiento sea válido la persona de ha estar "completamente segura". Lo que ocurrió fue que si el participante (testigo) había visto previamente una foto de una persona (cebo) que estaba en la rueda de reconocimiento, el 20% lo identificaron como culpable. Desde luego, la foto del cebo que habían visto los  participantes (testigos) no tenía relación con el delito observado. Dentro de las posibles causas de esta falsa identificación está que los testigos al reconocer la cara del cebo, tienen una sensación de haberlo visto con anterioridad. La lógica nos dice que como está en la rueda, intuitivamente debería ser el culpable, de lo contrario ni estaría en la rueda ni nos resultaría familiar su cara. De esta manera, más que reconocer al culpable, se deduce quién es el culpable. Una vez más, vemos  que la memoria, no sólo almacena y recupera información si no que también supone y rellena ciertas partes para darle un sentido de coherencia. A fin de cuentas sin los recuerdos de que almacenamos en la memoria seríamos personas muy diferentes.

En un estudio más reciente llevado a cabo por autores españoles (Manzanero, López, De Vicente y Ronco, 2008) se probó cómo influye poner un cebo (inocente) en las ruedas de reconocimiento. Cuando los testigos veían a la misma persona (cebo) en dos ruedas diferentes se producía un efecto curioso. Cuando el cebo estaba en dos ruedas, en la segunda rueda, el 19.2 % de las personas identificaba al cebo como el culpable aunque el autor real de los hechos estuviera delante. Por su parte, cuando el cebo era visto en la primera rueda de reconocimiento, tan sólo el 3.7 % de las personas lo identificó como culpable.

Tal y como se ha visto en algunos de estos ejemplos, la manipulación de la información puede alterar la memoria, de tal manera que Manzanero (2015) menciona las siguientes circunstancias que pueden generar falsas memorias:

*Información Postsuceso (conversaciones, visionado de vídeos, etc.)
*Simple imaginación.
*Recuperaciones múltiples (p.ej: recordarlo un buen número de veces)
*Distintos tipos de terapias (p.ej: imaginación guiada o hipnosis)
*Formato de las preguntas (manera de preguntar).

Respecto a este último punto es preciso tener muy en cuenta que las preguntas que se hagan sobre un suceso pueden alterar las respuestas y hacernos ver granjeros que no existen. En el siguiente vídeo, podemos ver a Elisabeth Loftus relatando algunos de sus hallazgos.




Referencias: Manzanero, A., L. y Álvarez, M.,A. (2015). La memoria humana. Aportaciones desde la neurociencia cognitiva. Ed. Pirámide.