jueves, 5 de febrero de 2015

Tipos de daño a reclamar


De manera general, se habla de dos clases de daño: el daño patrimonial y los daños extrapatrimoniales (Navarro y Segura, 2008).  Dentro del daño patrimonial, esto es,  el referido sobre las propiedades del perjudicado, se incluye el coste de las reparaciones de las propiedades (daño emergente) así como las pérdidas de ingresos producidas a raíz del evento (lucro cesante).

Más allá de los daños ocasionados sobre las propiedades del perjudicado y aquellas que pudo conseguir,  están los daños extrapatrimoniales, a saber, el daño corporal y el daño moral (dentro del cual está el daño psicológico). Pudiendo entenderse, de esta manera, que una persona no posee un cuerpo o una mente, si no que es ambas cosas.

En cuanto al daño extrapatrimonial, se considera difícil su reparación por la tasación del mismo. Y es que, si bien es fácil saber cuál es el valor de una propiedad o el dinero que se ha dejado de ganar, más complicado parece estimar cuánto vale una persona y sus respectivas partes. Al menos, si no se lleva una adecuada evaluación de la persona. De  esta manera, se ha generado una abundante doctrina y jurisprudencia (Navarro y Martín, 2008) en relación con los daños extrapatrimoniales buscando mejoras en las clarificación y cuantificación de los mismos. Con tal suerte, que el daño moral se ha definido como aquello que “no es daño emergente ni lucro cesante” (Polacco, 1915, tal como se cita en Navarro y Martín, 2008, p. 45). Esto es, aquel daño que no consiste en una pérdida económica o en una falta de ganancia.

Definición más abstracta del daño moral, aunque más reciente, es la ofrecida por el Tribunal Supremo, un glorioso 31 de mayo del año 2000 (RJ200/5089) que lo define como: “daño que recae sobre el acervo espiritual” (Navarro y Martín, 2008, p. 46). Más ampliamente,  se han dado descripciones más exhaustivas y cercanas como la dadas por Álvarez (1966), que  incluye dentro del daño moral, aquellas cuestiones no pecuniarias como son “el dolor, los sentimientos y afectos más importantes y elevados del perjudicado así como los bienes de la persona como salud, libertad, honestidad, honor, etc.” ( tal y como se cita en Navarro y Martín, 2008, p. 45). Desde el punto de vista psicológico, ésta es una definición especialmente acertada ya que nos abre el campo a clasificar aquellas áreas susceptibles de sufrir un menoscabo.

Ya de lleno en el daño moral, es pertinente ilustrar que procede de la locución latina pretium doloris  (Barrientos, 2008) o “precio del dolor”, expresión originaria del seno del derecho canónico. Una expresión similar ha sido usada por el derecho alemán  bajo el  término "Wergeld"; "rescate de la sangre" o "dinero del dolor". Por tanto, se aprecia bajo el paradigma del Derecho Comparativo, como dos culturas diferentes alcanzan la necesidad de restablecimiento de los perjuicios originados por un acontecimiento de consabidas consecuencias dolorosas.


Una cuestión muy relacionada con la reparación del daño es la de las valoraciones globales realizadas por los Órganos Jurídicos. En principio, parece existir consenso en rehuir de éstas en la línea marcada por la STS de 13 de junio de 1986 (RTC 1986/78),  por la cual se “establece la necesidad de detallar las sentencias indemnizatorias por las cuales se repara el daño así como motivar las cantidades concedidas para evitar el fenómeno de una valoración global” (Navarro y Martín, 2008, p. 49). Ahora bien, de acuerdo con el Real Decreto  8/2004, de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguros en la Circulación de Vehículos a Motor, a lo largo  de las Tablas de indemnización una expresión bastante repetida es la de “daños morales incluidos”. Este fenómeno contradictorio es el que ocurre en las  Tablas I y III, que figuran en el Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguros en la Circulación de Vehículos a Motor ( LRCSCVM)  y actualizadas como corresponde anualmente en el BOE del 30 de enero de 2013, relativas respectivamente a  “Indemnizaciones básicas por muerte incluidos daños morales” e “Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)”. Por tanto, al darse el término de daño moral como elemento incluido dentro del daño corporal,  la recomendación del Tribunal Supremo podría caer en saco roto a favor de una sistematización globalizadora.

Una matización obligada, tal y como se cita López y García (2012), se refiere al concepto de pretium doloris , entendiendo éste, no como daño moral en sentido estricto, si no como dolor producto del daño corporal, que si bien no puede ser reparado, sí pude ser compensado. Afirmando  que el pretium doloris, bajo esta acepción literal,  tan poco se incluiría en la Tabla III.

Sea como fuere, en España, se da una tendencia a incluir los daños morales dentro de las lesiones básicas o complementarias a menos que se constate su existencia. De manera que, por defecto, una sentencia tendrá tendencias globalizadoras. Afortunadamente, otras naciones como Reino Unido,  Bélgica, Francia  o Italia han resuelto, el problema de las valoraciones globales, unas con más elegancia y acierto que otras, máxime en el caso de Italia que separa la indemnización del daño corporal de la del daño moral, siendo la indemnización total la suma de ambas.





¿Por qué un menor dice que rechaza a un padre o madre? El menor posicionado.

Con frecuencia madres y padres acuden a las consultas de psicología con una pregunta bajo el brazo: ¿por qué mi hijo o hija me rechaza? En la mayor parte de los casos esto suele ocurrir en casos de separación, divorcio o disputa conyugal. Estos progenitores, afectados  por el rechazo de sus hijos, suelen haber buscado en internet pistas de cuál es la causa de semejantes sentimientos. Ya de base, suelen pensar que es la ex pareja la causante de tal rechazo, a veces con razón. En cualquier caso, y gracias a internet, la suelen venir  a consulta  con la idea más o menos clara de que lo que les pasa a sus hijos/as es un Síndrome de Alienación Parental (SAP) o “algo parecido”. Esto quiere decir que, sencillamente, el progenitor que tiene la custodia está usando al menor (o menores) para ponerlo en contra del otro progenitor, bien por despecho, rencor u otros motivos diversos.  Los comportamientos de rechazo de los menores pueden expresarse mediante críticas encubiertas del tipo (“estás gordo/a” o  “no haces nada”) hasta críticas claramente abiertas (“eres un inútil”,  “eres un sinvergüenza”  o  insultos diversos) llegando incluso a las agresiones físicas.

Como algunos autores ya han indicado, el Síndrome de Alienación Parental (SAP),  propuesto por Gadner en 1985, es un término válido en tanto que describe una realidad,  pero que precisa de algunos matices importantes. El primero de ellos es que no se puede hablar de síndrome ya que no está recogido en los tratados de Psiquiatría y Psicología (DSM-V y CIE-10). El segundo matiz es que con relativa frecuencia son otras figuras familiares (abuelos, tíos o actuales parejas) las que pueden estar vilipendiando al progenitor rechazado.
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Un tercer matiz del SAP, el cual está sobradamente documentado por un buen número de autores (Gadner, 1985; Johston y Campbell, 1988; Cartwright, 1993; Bolaños, 2000;  Burrillo, 2001),  es que el rechazo al progenitor no tenga otra justificación (p.ej: abandonos, malos tratos, etc.). Y este punto es uno de los más definitorios de un auténtico caso de  SAP,  del cual se habla en el siguiente vídeo de manera resumida: 





Ahora bien, ¿hay otras causas para que un hijo/a rechace a un padre,  una madre o un tutor?

Razonablemente, la respuesta es sí. Y desde luego, aunque el SAP es relativamente frecuente, nos es la causa principal de que los hijos rechacen a una parte de sus familias y se posicionen a favor de la otra. De acuerdo con el sentido común, un estilo parental negligente (desatender los cuidados del menor,  castigos altamente desproporcionados o abusos físicos o sexuales, entre otros elementos) pueden originar reacciones de rechazo en los menores hacia el padre, la madre o un tutor (Cartié y cols., 2005) de estilo negligente.
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Otra de las causas que puede originar reacciones de rechazo hacia uno de los padres es, nada más y nada menos, que  el elevado conflicto entre ambas partes. De esta manera, cuando estamos ante separaciones o litigios con una alta conflictividad, los menores se ven entre la espada y la pared. Entonces, su supervivencia emocional se ve severamente amenazada. Tal y como nos ilustra Iñaki Bolaños (2002), ante la separación altamente conflictiva, los niños sienten que están en medio de un fuego cruzado en el que sienten que deben tomar partido (o tomar posición). Esta manera de tomar partido, consiste en asegurar el afecto de uno de los dos progenitores. Por la naturaleza del conflicto de alta intensidad, ambas partes (madres, padres o tutores) están enfrentadas y se ven como rivales (al que hay que neutralizar y en el más conflictivo de los casos, destruir). Producto de este enfrentamiento emocional, los niños se ven obligados a aliarse (o posicionarse) con un bando (generalmente con el que viven) y rechazar o agredir al otro para convertirse en aliados activos. Inconscientemente, los menores tan sólo están asegurando su supervivencia emocional. El colmo sería pensar que los niños se van a quedar quietos viendo cómo las dos personas que más quieren amenazan con desligarse de la familia que les ha dado la vida. Mirándolo en positivo, se podría decir que el corazón de los niños es tan grande que son capaces de rechazar la mitad de su corazón con tal de que permanezca intacta la otra mitad. Aquí, una adecuada (y asesorada) comunicación de madres y padres (o las partes en conflicto) e hijos/as puede ahorrar muchos problemas emocionales, interpersonales  y judiciales. Si esto no funcionara, las soluciones legales como la mediación o la intervención especializada de programas como el de “Programa Ruptura de Pareja, No de Familia" o ambos a la vez han de emplearse para resolver la situación conflictiva, de la cual son principal víctima los menores.

Resumiendo el rechazo  de los hijos hacia a los padres, madres o tutores  puede deberse, muy en esencia, a tres causas que han de analizarse muy especialmente ante una evaluación pericial:

     *Malas prácticas parentales.
    *Elevada conflictividad.
  *Lavado de cerebro del menor por parte de una figura importante para él o ella (cuyo equivalente sería el S.A.P)

* fotos extraídas de http://engledow.tumblr.com/