lunes, 3 de junio de 2013

Del Trastorno de Estrés Postraumático en Accidentes de Tráfico

El número de víctimas producto de Accidentes de Vehículos a Motor (AVM) durante el año 2011 fue de 83 027 (DGT, 2011). Una cifra relativamente baja, teniendo en cuenta las del año 2000, que fueron de 101 729 personas (véase figura 1).

Y es que desde que comenzó el siglo XXI las cifras de víctimas mortales por AVM han ido descendiendo. Afortunadamente, la cantidad de personas que mueren en las carreteras es cada vez menor (véase figura 2).


El número de heridos graves tan bien está descendiendo y en once años, se ha reducido a la mitad.  Se ha pasado de 27 774  heridos graves  en el año 2000 a 11 347 durante el año 2011 (véase figura 3). Por otro lado, el número de heridos leves no baja de los cien mil por año desde 1998. Y es que  pese a los esfuerzos de las organizaciones gubernamentales, el 23.4 % de las personas sufre un accidente de tráfico en su vida (Norris, 1992).


En cuanto a las consecuencias emocionales derivadas de un accidente de tráfico, es de obligada mención el Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT), siendo  la huella psíquica primaria de daño moral. El TEPT es un trastorno que surge como respuesta al temor, desesperanza u horror intenso producto del accidente, tanto si fue vivido en primera persona como si fue presenciado  explicado (APA, 2000; DSM-IV-TR). Ante un accidente de tráfico puede o no darse TEPT pero hay muchas circunstancias que modifican su aparición. Sin entrar en detalles al respecto, al mes tras el accidente de tráfico, entre el 16% y el 34% sufre TEPT 1-4. En el intervalo de uno a cuatro meses después del accidente, entre el 23% y el 39,2% padece dicho trastorno 5-7. Transcurrido un año desde el accidente, entre 16 % y el 32,5% sigue padeciendo TEPT 8-9. De todos los que lo padecen, el 80% padecerá además  otro trastorno 10-11.  De manera que el TEPT es la chispa que enciende la mecha de un daño moral o psicológico que puede y debe ser reparado  tal  y como estipula el artículo 1902 del Código Civil que expresa:" el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado". Lógicamente, esta evaluación del daño moral habrá de llevarse a cabo con las garantías que exige la evaluación en psicología legal y forense. Por ello, si piensa que ha quedado "tocado" acepte la situación, no se haga el fuerte pensando que "ya pasará", especialmente si ya han transcurrido más de seis meses tras el accidente. Por ello, aporte pruebas válidas y fiables para la reparación del daño moral al que usted o su cliente tiene derecho.


Referencias:
1.-Delahanty, D.L., Raimonde, A., J., Spoonster, E., 2000.
2.-Ursano, R., J., Fullerton, C., S., Epstein, R., S., Crowley, B., Kao, T., J., Doughall, A., L., Baum, A., 1999.
3.-Pérez-Rincón, González-Fortaleza, Ramos-Lira, Jiménez Tapia, 2007.
4.-Beck, G., J., Coffey, S., F., 2007 citando a Bryant, Harvey, Guthrie, Moulds, 2000; Harvey y Bryant, 1998;
5.-Anke, Mayou y Bridget, 1998.
6.-Blanchard, Hickling, Taylor, y Loos, 1995.
7.-Anke, Mayou y Bridget, 1998.
8.-Koren, Arnon y Klein, 1999.
9.-Breslau N, Davis G, Andreski P, Peterson E., 1991.
10.-Norris  F., H, 1992.  
11.-Bobes, J., Calcedo-Barba, A., Gracía, M., François, M., Rico-Villademoros, F., Gonzáles, M., P., Bascarán, M., T., Bousoño, M., Grupo Español de Trabajo para el Estudio del Trastorno por Estrés Postraumático, 2000. 

De los criterios judiciales para la valoración de la pericial

En el caso de Daubert contra Merrel Dow Pharmaceuticals 1,2,3 dos madres denunciaron a dicha farmacéutica debido a que durante la gestación habían ingerido uno de sus productos: el  Bendectin. Demandantes y farmacéutica presentaron peritos que tomaban como base estudios epidemiológicos. Finalmente el Tribunal Supremo Norteamericano desestimó los peritos de las denunciantes y en su sentencia establecieron los criterios aplicables ante el examen de los peritos médicos. Esta medida iba destinada a fijar una serie de criterios que sirvieran para esclarecer los hechos, más allá del prestigio profesional o científico de los peritos. De estos criterios se establecen los siguientes principios:

     a.-La teoría científica subyacente ha de ser válida.
     b.-La técnica que se aplica a la teoría debe ser válida.
     c.-La técnica ha de aplicarse adecuadamente a la ocasión en cuestión.
   d.-La prueba debe ser aceptada como de valor suficiente por la comunidad científica general y ha de existir una publicación sobre el tema sujeta a controversia.
     e.-Se deben poder comprobar los métodos usados.
     f.-Debe existir una determinación de la frecuencia de error de la prueba.
    g.-Debe existir  una posibilidad de revisión externa por otros expertos.

Desde la sentencia de Daubert contra Merrel Dow Pharmaceuticals, los magistrados norteamericanos disponen de los criterios Daubert para determinar la admisión de la prueba. Por su parte, en España la valoración de la prueba corre a cargo del art. 348 de LEC que promulga como criterio la sana crítica del tribunal. Sin perjuicio de ello,  tal y como expresaron en su momento Guillén, Aguinaga y  Guillén (1998)1, la admisión de unos criterios semejantes en el ordenamiento jurídico español aumentaría las garantías jurídicas.

Referencias:
1 Guillén, C. Aguinaga, I., Guillén, F., 1998. La medicina basada en la evidencia en el sistema jurídico norteamericano. Anales Sis San Navarra (21), 3 Septiembre- diciembre.
2 Allen, C.R., 1998. Daubert Decision Seen as a Step Forward in Reducting Junk Science. The epidemio Monitor. 19 (4):1-8.


3 Daubert v. Merrel Dow Pharmaceuticals Inc., 509 U.S. 579113 A. Ct. 2786, 125 L. Ed. 2º 469, 1993. 

De las intenciones y los fines

 “Quanto mayor fuere el número de los que entendieren y tuvieren entre las manos el sacro Códice de las Leyes, tanto menos freqüentes serán los delitos; porque no hay duda, que la ignorancia y  la incertidumbre ayudan a la eloqüencia de las pasiones.”
Cesare Bohesana, Marqués de Beccaria ,1774.


Este blog nace de la necesidad de las personas afines a las Ciencias Jurídicas y Forenses de conocer la realidad psicológica de las personas inmersas en un proceso jurídico real o potencial, así como de las circunstancias y consecuencias psicológicas que a éste han llevado o pudieran llevar.



Datos personales:

Romén J. Martín Hernández, P-1817. Licenciado en Psicología por la Universidad de Santiago de Compostela (2011). Máster de especialidad en Psicología Legal y Forense por la Universidad de Santiago de Compostela (2013).

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Tlf: (+34) 622 90 25 26
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