El número de víctimas producto de Accidentes de Vehículos a Motor
(AVM) durante el año 2011 fue de 83 027 (DGT, 2011). Una cifra relativamente
baja, teniendo en cuenta las del año 2000, que fueron de 101 729 personas (véase figura 1).
Y es
que desde que comenzó el siglo XXI las cifras de víctimas mortales por AVM han ido
descendiendo. Afortunadamente, la cantidad de personas que mueren en las carreteras
es cada vez menor (véase figura 2).
El número de heridos graves tan bien está descendiendo y en once años, se ha
reducido a la mitad. Se ha
pasado de 27 774 heridos
graves en el año 2000 a 11
347 durante el año 2011 (véase figura 3). Por otro lado, el número de heridos leves no baja de
los cien mil por año desde 1998. Y es que pese a los esfuerzos de las
organizaciones gubernamentales, el 23.4 % de las personas sufre un accidente de
tráfico en su vida (Norris, 1992).
En cuanto a las consecuencias emocionales derivadas de un accidente
de tráfico, es de obligada mención el Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT),
siendo la huella psíquica primaria de daño moral. El TEPT es un trastorno
que surge como respuesta al temor,
desesperanza u horror intenso producto
del accidente, tanto si fue vivido en primera persona como si fue presenciado o explicado (APA, 2000; DSM-IV-TR). Ante un
accidente de tráfico puede o no darse TEPT pero hay muchas circunstancias que modifican su
aparición. Sin entrar en detalles al respecto, al mes tras el accidente de
tráfico, entre el 16% y el 34% sufre TEPT 1-4. En el intervalo de uno
a cuatro meses después del accidente, entre el 23% y el 39,2% padece dicho
trastorno 5-7.
Transcurrido un año desde el accidente, entre 16 % y el 32,5% sigue padeciendo
TEPT 8-9. De todos los
que lo padecen, el 80% padecerá además otro trastorno 10-11. De manera que
el TEPT es la chispa que enciende la mecha de un daño moral o psicológico que
puede y debe ser reparado tal y como estipula el artículo 1902 del
Código Civil que expresa:" el que
por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está
obligado a reparar el daño causado". Lógicamente,
esta evaluación del daño moral habrá de llevarse a cabo con las garantías que
exige la evaluación en psicología legal y forense. Por ello, si piensa que ha quedado "tocado" acepte la situación, no se haga el fuerte pensando que "ya pasará", especialmente si ya han transcurrido más de seis meses tras el accidente. Por ello, aporte pruebas válidas y fiables para la
reparación del daño moral al que usted o su cliente tiene derecho.
Sentencia T.S. 297/2012 (Sala 1) de
30 de abril:
http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/134751/sentencia-ts-297-2012-sala-1-de-30-de-abril-accidente-de-trafico-secuelas-danos-morales-cua
http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/134751/sentencia-ts-297-2012-sala-1-de-30-de-abril-accidente-de-trafico-secuelas-danos-morales-cua
Referencias:
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Spoonster, E., 2000.
2.-Ursano, R.,
J., Fullerton, C., S., Epstein, R., S., Crowley, B., Kao, T., J., Doughall, A.,
L., Baum, A., 1999.
3.-Pérez-Rincón, González-Fortaleza,
Ramos-Lira, Jiménez Tapia, 2007.
4.-Beck, G.,
J., Coffey, S., F., 2007 citando a Bryant, Harvey, Guthrie, Moulds, 2000;
Harvey y Bryant, 1998;
5.-Anke, Mayou
y Bridget, 1998.
6.-Blanchard, Hickling,
Taylor, y Loos, 1995.
7.-Anke, Mayou
y Bridget, 1998.
8.-Koren,
Arnon y Klein, 1999.
9.-Breslau N,
Davis G, Andreski P, Peterson E., 1991.
10.-Norris F., H, 1992.
11.-Bobes,
J., Calcedo-Barba, A., Gracía, M., François, M., Rico-Villademoros, F.,
Gonzáles, M., P., Bascarán, M., T., Bousoño, M., Grupo Español de Trabajo para
el Estudio del Trastorno por Estrés Postraumático, 2000.