Una vez un funcionario de justicia con más de cuarenta años al servicio del Estado
español, me dijo: “así quieras la respuesta, así has de formular la pregunta”. Y
desde luego, existen sobrados argumentos científicos que ponen de manifiesto
que la manera de preguntar afecta a la manera de responder. En el caso de los y
las testigos, la manera de realizar las entrevistas determinará, entre otras
cosas, la cantidad y la calidad de
información que de ellos se puede extraer. De manera clásica, jueces, policías
y abogados se sirven dos instrumentos básicos:
-
Entrevista Narrativa. El método busca que el sujeto relate o narre
libremente los acontecimientos tal cual los vivió. De manera que, el testigo se
limita a dar su versión recordando los detalles que acuden a su mente. Ejemplo:
“¿qué fue lo que pasó?”
-
Entrevista Interrogativa. Este método consiste
en hacer preguntas concretas sobre los hechos, de manera que el testigo va
siguiendo sus recuerdos guiados por el entrevistador. Ejemplo: En el momento de
los hechos, ¿usted estaba en el salón o la cocina?
Tal y como cita
el Dr. Ramón Arce de la Unidad de Santiago de Compostela y su equipo, fue Alonso-Quecuty
(1993) la que propuso la utilización conjunta de la entrevista narrativa y la interrogativa como solución a este
problema. Obviamente, el orden de utilización es sumamente importante. Primero
ha de utilizarse la entrevista narrativa y posteriormente la interrogativa. Si
primero se lleva a cabo la Entrevista Interrogativa y luego pasamos la
Entrevista Narrativa, correremos el peligro de que los interrogadores, con sus
preguntas estén contaminando detalles narraciones posteriores. Esta influencia
es lo que se conoce como información postsuceso. En otras palabras, la
influencia de los entrevistadores puede estar afectando algunos detalles de los
recuerdos, importantes o no para en el
proceso judicial. A tal efecto, D. Antonio L. Manzanero ha publicado un nuevo libro, dando cuenta de estos procesos de interferencia y otros fenómenos relacionados con la memoria.
Retomando el tema anterior, la
entrevista policial o estándar adolece de una serie de problemas, puestos de
manifiesto por Fisher, Geiselman y Raymond (1984) identificando tres problemas
fundamentales:
-Frecuentas interrupciones en las descripciones de
testigos. Esto genera menos información de la que
realmente hay. Le memoria no entiende de recuerdos importantes o no
importantes, se limita enlazar unas cosas agrupándolas en nodos de memoria. Con
frecuencia es preciso activar nodos latentes a través de la reconstrucción de contextos
(véase la Entrevista Cognitiva explicada por Ibáñez Peinado, 20081). De manera que las interrupciones generan información más vaga e imprecisa ya que a
los testigos no se les da tiempo y
concentración para que sus memorias activen todos los nodos a los que están
conectados.
-Exceso de preguntas de respuesta corta (p .ej: ¿Estaba
usted en el baño o en el salón?).Este tipo de preguntas genera en el testigo una
tasa inferior de concentración a las preguntas abiertas. Además, la información obtenida se circunscribe
únicamente a la solicitud formulada, de manera que se pierde información
valiosa pero no solicitada.
- Secuencia inadecuada de preguntas.
o
Predeterminado (p.ej: Cuente desde el principio): Puede contravenir la representación mental del testigo ya que la memoria no
siempre va de adelante hacia atrás.
o
“De vuelta atrás”:Interrumpen el flujo
argumentativo.
o
Arbitrario: Interrupciones y problemas de
concentración.
Más allá de los problemas de la entrevista policial o estándar existen una serie de cuestiones a tener en cuenta cuando es un agente de policía el que realiza el interrogatorio a un detenido. Tal y como nos dice la doctora en Filología Hispánica Raquel Taranilla (2011)2, el interrogatorio es “el medio por el cual el presunto responsable de un delito manifiesta sus conocimientos a cerca de los hechos que se le imputan”. Así mismo, desde varias teorías sociales provenientes del marco del Análisis Crítico del Discurso, el interrogatorio es una actividad orientada a confirmar y legitimar las conclusiones de quien pregunta, un agente en este caso. Más allá de la influencia de teorías sociales, desde la psicología se sabe que tanto en el interrogatorio como en cualquier otra tipo de situación, entran en juego una serie de tendencias hacia la que cae todo aquel que tiene cerebro humano. Estas tendencias reciben el nombre de heurísticos; maneras del cerebro para buscar información y respuestas rápidas. Lógicamente y como casi todo lo rápido, tiene una elevada tendencia a al error, de ahí que se llamen sesgos (cognitivos). A continuación, se exponen dos de estos errores que tienen mucha relevancia a la hora de hacer un interrogatorio y una entrevista de una sola sesión:
Sesgo de confirmación. Esta tendencia
del cerebro, descrita por Peter C. Wason, no es más que la tendencia a buscar
información compatible con nuestras ideas, creencias o hipótesis, independientemente de que esa información sea
objetiva o no. Por tanto, el mero hecho de pensar que una persona es culpable nos llevará a seleccionar aquella información que nos confirme la culpabilidad.En el siguiente vídeo se nos ofrece una explicación de la enorme
influencia de este sesgo:
Error fundamental de atribución (también
conocido como sesgo de correspondencia). Fue descubierto por Lee Ross (1971) y ocurre
a la hora de explicar un comportamiento ajeno. Este efecto consiste en la
tendencia a pensar que el comportamiento
externo (p.ej: una reacción de enfado) se debe a las características internas
del individuo (p.ej: es un vinagre de hombre o un amargado) antes que a
variables externas al individuo (por ejemplo, que la situación resulta
angustiosa o que tiene un mal día). En otras palabras, es la tendencia a pensar
que los demás actúan porque son así , antes que pensar que es la situación la que
les puede estar llevando a actuar de esa manera. Obviamente, este sesgo no
entra en juego cuando es nuestro comportamiento el que hay que explicar. De
esta manera, tendemos a pensar que si alguien se salta un semáforo es un
incívico, un irrespetuoso o un descuidado. Si por el contrario somos nosotros
los que nos saltamos el semáforo tenderemos a pensar que fue un descuido (ajeno
a nuestra voluntad ya que estábamos preocupados o ansiosos) o que sencillamente
llevábamos prisa.
Por tanto, el
arte de hace preguntas y generar respuestas está lejos de ser una cuestión
sencilla o banal. Por ello, es importante plantearse qué método de entrevista resulta el más adecuado a la situación. De cualquier manera, incluso procedimientos avanzados, efectivos y
especializados como la Entrevista Cognitiva Mejorada (Fisher y Geiselman,
1992) o la Entrevista Clínico-Forense
(Arce y Fariña., 2005) precisan ser complementados de otros métodos para gozar
de una adecuada fiabilidad y validez. A mayores, tal y como citan varios
autores, son precisos muchos años de formación en estas técnicas. De esta
manera, parece ser que el único enfoque con garantías suficientes es la aproximación multimétodo. Algunos de estos
complementos a la entrevista son:
- Repetición de la declaración en dos momentos diferentes
con diferencia entre ambas con al menos una semana.
- Grabación de las entrevistas (tanto para una
adecuada y de ser el caso, metódica
transcripción, como para la revisión por parte de otros agentes jurídicos:
magistrados, letrados, fiscalía o peritos de parte) y aplicación de métodos de
gimnasia cognitiva (técnicas facilitadoras del recuerdo).
- Contraste de las diversas declaraciones a lo largo del
proceso mediante un sistema estandarizado (p.ej: el SVA, acrónimo de Statement Validity Assessmen).
- Estudio psicométrico del evaluado (usando pruebas de
control de la simulación/disimulación: MMPI-2, 16 PF-5, SIMS, etc.).
- Establecimiento de la huella psíquica del delito, de ser
el caso.
- Consulta de bibliografía especializada para el
contraste de hipótesis.
Por todo ello, si usted desea que se refleje de manera fiel y neutra la comisión de ciertos hechos, es muy probable que precise lo servicios de un profesional especializado. Así mismo, le recordamos que los lugares propicios para poner una denuncia son las comisarías de policía y también los juzgados de guardia.
Antes de cerrar, deseo dedicarle este artículo a D. Ricardo Manuel Martín Ferrera, funcionario de justicia que desempeñó durante más de cuarenta años una labor encomiable dentro de los Juzgados de Instrucción, Primera Instancia, Juzgados de lo Penal y Vigilancia Penitenciaria de las Palmas de Gran Canaria.
Antes de cerrar, deseo dedicarle este artículo a D. Ricardo Manuel Martín Ferrera, funcionario de justicia que desempeñó durante más de cuarenta años una labor encomiable dentro de los Juzgados de Instrucción, Primera Instancia, Juzgados de lo Penal y Vigilancia Penitenciaria de las Palmas de Gran Canaria.
Referencias.
1
Ibañez Peinado, 2008. La Entrevista Cognitiva: Una revisión teórica.
Psicopatología Clínica Legal y Forense, Vol. 8, 2008, pp. 129-159.
2
Taranilla, Raquel (2011). Análisis Lingüístico de la transcripción del relato
de los hechos policiales en el interrogatorio policial. ELUA. Estudios de
Lingüística. N. 25 (2011). ISSN 0212-7636, pp. 101-134
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